• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 593/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que se ha infringido en la resolución recurrida el art. 16 del RD 520/2015(27) porque no se han incluido en la devolución de ingresos indebidos, como costas satisfechas, los costes detraídos por la entidad bancaria como consecuencia de la enajenación de los fondos de inversión. Tampoco dicha legación puede prosperar porque es cierto que los gastos financieros que pueden haber surgido como consecuencia de la orden de enajenación de los fondos de inversión, porque los mismos no están incluidos en el art. 16 del RGRVA anteriormente trascrito, que habla de las costas satisfechas, pero no de los gastos cargados por la entidad bancaria por la amortización de su fondo de inversión en Caja Rural. Sin perjuicio de las reclamaciones que al respecto, como dice el TEAR, pudiera efectuar el recurrente para su resarcimiento
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 919/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se remite a la jurisprudencia anterior que ha concluido que se confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Supremo también considera que los problemas sobre la compatibilidad del IVPEE con el Derecho europeo han sido agotados y resueltos definitiva y favorablemente por el TJUE. La legalidad del impuesto sobre el valor de la energia electrica ha sido confirmado tanto por el TS como por el TJUE y el TC ha inadmitido los recursos plantedos en relación a esta figura tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 276/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente plantea la infracción del principio de la libre circulación de capitales, toda vez que mientras las entidades de inversión colectiva del tipo de la recurrente, con residencia en España, soportan una retención del 1%, la entidad recurrente, no residente en España, residente en Francia, a la que se le practicaron las retenciones por el percibo del dividendo, en porcentajes de un 15%, o más alto (según los ejercicios), aunque en muchos casos finalmente fue del 15%, en aplicación del Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. La cuestión que ahora tratamos, con el mismo planteamiento por ambas partes, idéntico contenido de la resolución del TEAC y la misma prueba, fue resuelta por la sentencia de 30/7/2021, dictada en el recurso 709/2019, que estimó el recurso interpuesto por fondos de inversión libres, residentes en Alemania, por considerar, en esencia, que las retenciones que se les había practicado, muy superiores a las que, en su caso, se habría practicado a las mismas instituciones residentes en España, eran contrarias al Derecho de la Unión, en concreto al artículo 63 del TFUE, por discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 456/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por el recurrente la vulneración en la autoliquidación de lo previsto en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de libre circulación de capitales. La cuestión que se plantea es que los recurrentes obtuvieron dividendos sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) (rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente), producto de sus inversiones en el capital de diversas sociedades cotizadas españolas. Por estos rendimientos se le practicó retenciones al tipo del 15%, y superior (en función del ejercicio), que excedía del tipo de gravamen del 1% aplicable a los fondos de inversión libres, residentes en España, por el Impuesto sobre Sociedades. En sentencias precedentes se acordó proceder a estimar el recurso interpuesto por fondos de inversión libres, residentes en Alemania, por considerar, en esencia, que las retenciones que se les había practicado, muy superiores a las que, en su caso, se habría practicado a las mismas instituciones residentes en España, eran contrarias al Derecho de la Unión, en concreto al artículo 63 del TFUE, por discriminatorias. La doctrina aplicable consiste en entender que la legislación fiscal española somete a imposición la renta, tanto de los FIL residentes como también de los FIL no residentes, en ambos casos por los dividendos que perciban de una sociedad residente, por lo que debe garantizar que no se ha producido una medida discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 610/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legado de nuda propiedad. Las liquidaciones de que se trata adolecían de un claro error material al liquidar como legado en plena propiedad y, no alegándose prescripción, es obligación de la Hacienda corregirlo; y ello, aunque conlleve como consecuencia, tener que recalcular la cuota de cada una de las herederas. Según la jurisprudencia, después de una liquidación firme no se pueden rectificar errores que requieran valoración jurídica. Pero, si se ha producido error de hecho, debe rectificarse, aunque como consecuencia haya que realizar los cálculos y valoraciones jurídicas necesarios para extraer las consecuencias fiscales de tal rectificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8429/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Devolución de ingresos indebidos. Devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Interés de demora. Anatocismo.Determinar si, -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 2490/2019
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad recurrente en relación con el IVA devengado por la prestación de servicios profesionales, y ello al entender que tales servicios, facturados a través de una sociedad mercantil, fueron en realidad prestados por una persona física atendida su propia naturaleza y los hechos acreditados por la Inspección. La sentencia advierte que es cierto que el ordenamiento jurídico permite la prestación de los servicios profesionales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional, realidad que se habría puesto de manifiesto con absoluta claridad y de forma detallada en la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación provisional fue notificada al recurrente el quien no formuló frente a la mismo recurso alguno, por lo que devino firme y consentida. Posteriormente, se presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos en la que se invoca la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada en su día y que se sustenta en una Sentencia del TSJCV de fecha 28-10-2015 en la que se anula, una liquidación de ITPAJD al realizarse en base a la Orden 23/2013. Entiende el recurrente que concurre nulidad por defecto grave en la liquidación complementaria objeto de revisión al aplicar una orden de coeficientes que fue anulada por sentencia judicial. La Sala no aprecia que sea supuesto de nulidad. En este supuesto concreto el recurrente insta la nulidad en base a una sentencia judicial, sin que los art. 217 LGT en relación con el art 62.1 de la Ley preceptos que no contemplan, en ninguno de sus tasados supuestos de nulidad de pleno, que el acto a revisar resulte de la aplicación de una norma declarada nula mediante sentencia judicial. a nulidad de las disposiciones generales no se traslada sin más a los actos singulares de aplicación, pues para que estos sean nulos de pleno derecho es preciso que hayan incurrido en alguna de las causas previstas en el art. 217 de la LGT de 2003
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 3281/2021
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tras un examen de la normativa de aplicación, declara que la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las entidades religiosas dedicadas a actividades benéfico-docentes, se condiciona al acreditamiento de la condición subjetiva mediante certificado de la AEAT que tiene por justificada su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que está incluida en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este es el certificado que se acompañó en la vía administrativa y, conforme la normativa expuesta, hace constar que la certificación es válida desde su emisión y tiene vigencia indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR que desestimó la reclamación administrativa contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a al acuerdo de inadmisión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, presentada por las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que el obligado tributario había pedido en dos ocasiones, la devolución de una cantidad al haber incurrido en un error en la autoliquidación trimestral de las retenciones a cuenta del último trimestre y en ambas se sostenía que se declararon en la autoliquidación, ingresos a cuenta que ya se habían ingresado. De ello se deduce que el error estaba en la propia autoliquidación y por ello la Agencia tributaria las calificó como solicitudes de rectificación de autoliquidación y conforme la propia actora reconoce que solicitó dicha rectificación en dos ocasiones y la firmeza de la primera solicitud, por lo que obviamente debía inadmitirse la segunda y que no procede la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de una segunda solicitud, ya que en este caso la segunda solicitud de rectificación de autoliquidación no puede considerarse diferente a la primera porque no incorpora argumentos o datos nuevos respecto a la misma, tan solo reitera su petición de devolución del ingreso que consideraba indebido en base a las mismas razones y argumentos que ya había efectuado en su primer escrito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.